lunes, 12 de marzo de 2012

Mecanismo de defensa de la Villa de Peto: "la línea de bombas que nos evitan sorpresas del enemigo jurado de nuestra civilización" (1877)

Foja 1. Hace el espacio de veinte y cinco años poco más que menos, se estableció la costumbre, por estos puntos fronterizos al campo de los rebeldes, de vigilar los caminos que este enemigo puede traer para invadir nuestras poblaciones. Esta vigilancia que hace difícil sea sorprendida por los bárbaros una población nuestra consiste en haber establecido bombas á cierta distancia de nuestros pueblos, cuyas bombas se ponen al cuidado de dos indígenas de los que entre nosotros viven y participan de los beneficios de la paz y el orden de la sociedad. De paso haré notar que si este servicio de bombas ha pesado y pesa sobre los indios es por la consideración de que los vecinos tienen la obligación de hacer el servicio de armas por turnos como revistados y también sin esta última circunstancia siempre que ha habido necesidad. El servicio de bombas ha estado distribuido con la mayor equidad posible y se hace por turnos de dos en dos individuos para cada bomba, durando el turno de cada par veinte y cuatro horas y tocando de nuevo su turno a cada indígena solo cada quince días ó dos veces al mes poco menos que más en lo general. Esta línea de bombas con cuidadores, que resguarda nuestras poblaciones miserablemente guarnecidas, hace tiempo ha salvado muchos pueblos de la ferocidad de los indios porque á la detonación de la bomba que indica la presencia del enemigo se ha logrado evitar así la sorpresa, y defendido donde hay aunque sea pequeñas guarniciones los derechos de la civilización atacada por las hordas rebeldes. En los lugares en que no hay, ó no ha habido, guarniciones las bombas al detonar han salvado familias que al oír el aviso se han huido y ocultado de la saña de los indios rebeldes. Pues estos grandes beneficios que indudablemente proporcionan las bombas que se cuidan, de la indicada manera, á todos los habitantes del partido aprovechan, y el servicio se había hecho con anuencia de los propietarios que por bien general se privan dos veces al mes, poco más o menos, del trabajo de sus sirvientes indígenas que por turnos se convierten en cuidadores de bombas de aviso: Así seguía su marcha este asunto hasta que últimamente D. Matilde Alcocer que ha comprado la finca Aranjuez situada á inmediaciones de esta Villa, dio orden á su agente que no consienta el que sus sirvientes vayan al servicio de bombas. En efecto C. Gobernador, no hay ley que obligue á este servicio, pero la costumbre cuando es buena se hace ley, y nadie de sano juicio desconocerá lo bueno, conveniente y necesario que és seguir sosteniendo la línea de bombas que nos evitan sorpresas del enemigo jurado de nuestra civilización. Sería injusto que pesare el servicio sobre uno mientras otros quedaren exentos, gozando de los beneficios que sus hermanos con su cuidado y vigilancia les proporcionan sirviendo únicamente sus intereses particulares desentendiéndose con marcado egoísmo del bien general que les alcanza. Fundado en lo antes apuntado suplico á esa Superioridad para normar los procedimientos de esta Jefatura de mi cargo resuelva si debe obligarse a todos, como es justo, a prestar el servicio de bombas, ó si debe suprimirse totalmente este servicio para que todos también equitativamente dejen de hacerlo no obstante que esto último en opinión de toda persona sensata pudiera ser consecuencias funestísimas para sociedad y la civilización. Libertad en la Constitución Peto, Agosto 14 de 1877. Sabino Piña
Fondo: Poder Ejecutivo. Sección: Jefatura política de Peto, serie: Gobernación. Asunto: Sabino Piña comunica al gobernador el servicio de vigías y solicitud de Vicente Vázquez y Domingo Jibaja para hacer una fiesta popular con corridas de toros. Lugar: Peto, fecha inicial: 14/08/1877, fojas 3, Caja 328, vol. 278, exp. 40

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